OTROS
IMPUESTOS
Impuesto
sobre los creditos y debitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Se
establece un impuesto, cuya alicuota fijada por el Poder Ejectutivo
Nacional hasta un maximo del seis por mil que se aplicara sobre:
1.
Los creditos y debitos efectuados en cuentas (cualquiera fuera
su naturaleza) abiertas en las entidades regidas por la Ley de
Entidades Financieras.
2. Las operatorias que efectuen las entidades mencionadas
en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios
no utillicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea
la denominacion que se otorgue a la operación, los mecanismos
empleados para llevarla a cabo y su instrumentacion juridica (incluso
a traves de moviminetos de efectivo)
3.
Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en
efectivo, que cualquier persona efectue por cuenta propia o por
cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos
utilizados para llevarlas a cabo, las denominaciones que se le
otorguen y su instrumentacion juridica.
El
impuesto se hallara a cargo de los titulares de las cuentas bancarias
a que se refiere en inciso 1, de los ordenantes o beneficiarios
de las operaciones comprendidas en el inciso 2 y en los casos del
inciso 3, de quien efectue el movimiento de fondos por cuenta propia.
En los casos previstos en los incisos 1 y 2, las entidades financieras
actuaran como agentes de percepcion y liquidacion, y en el caso
del inciso 3, el impuesto sera ingresado por quien realice el movimiento
o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor
y liquidador cuando lo efectua a nombre y/o por cuenta de otra persona.
¿Como
se determina el impuesto?
El impuesto se determina sobre el importe bruto de los debitos,
creditos y operaciones gravadas, sin efectuar deduccion o acrecentamiento
alguno por comisiones, gastos, o conceptos similares, que se indiquen
por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes,
perfeccionandose el hecho imponible en el momento de efectuarse
el debito o credito en la respectiva cuenta o en los casos de los
incisos 2 y 3, cuando deba considerarse realizada o efectuado el
movimiento o entrega, respectivamente.
Exenciones.
Estaran exentas del gravamen: Los creditos en caja de ahorro o cuentas
corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos
del personal en relacion de dependenciao de jubilaciones y pensiones,
y los debitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
Aclaración.
Es de alta importancia que se informe al banco que las acreditaciones
en las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias del personal
en relacion de dependencia, son en concepto de pago de remuneraciones
al personal de la empresa (sueldos y jornales) para que la exencion
del impuesto tenga efecto. De lo contrario podran ser gravados los
debitos y creditos en dichas cuentas.
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